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José Antonio Dias Toffoli, ministro relator. / ABC Color

31 de Agosto de 2015
VILMAR ES PARAGUAYO Y SE DESCONOCE QUE SEA UN PERSEGUIDO POLÍTICO
Por Osvaldo Cáceres Encina
El Tribunal Supremo Federal de Brasil en tiempo récord –cuatro meses– falló por la extradición de Vilmar Acosta a nuestro país, en donde es requerido por la justicia paraguaya por el asesinato del periodista de ABC en Curuguaty Pablo Medina y de su acompañante Antonia Maribel Almada. Los ministros de la Corte tomaron en cuenta dos puntos: El primero que “Neneco” no es brasileño y por ende no puede ser beneficiado por la Constitución de ese país que impide la extradición de un connacional. El segundo es que Acosta Marques no es un perseguido político y que el delito que se le atribuye es común.
“Hay innumerables elementos de prueba de que nació en suelo paraguayo, lo que corrobora su nacionalidad paraguaya”, resumió en forma oral el ministro relator José Antonio Díaz Toffoli su opinión de 33 páginas a la cual se adhirieron sus colegas Teori Zavacski, Carmen Lucía Antunes y Gilmar Mendes.
Estuvo ausente Celso de Mello.
Ocurre que Vilmar Acosta presentó a la justicia brasileña un documento de inscripción en Brasil que data del año 1988.
Sin embargo, en Paraguay se inscribió diez años antes, conforme a los datos obrantes en el Registro Civil.
“Como los dos registros apuntan que el extraditando nació en la misma fecha, en ambos países, la imposibilidad lógica de su coexistencia es manifiesta”, refiere la sentencia.
Agrega: “El requerido dijo que nació en el hospital de Paranhos, información que no se corresponde con su certificado de nacimiento donde figura nacido en el domicilio paterno”.
“A su vez, en el hospital municipal de Paranhos, de acuerdo con los nuevos documentos presentados por el procurador general de la República, no hay ningún registro de atención de Eva Marques González, madre del extraditando, en los años 1974, 1975 y 1976”, puntualiza el fallo.

“El extraditando, por tanto, siempre gozó en su plenitud de la nacionalidad paraguaya, la cual ahora, convenientemente, usa en razón de los graves crímenes imputados”, dice la sentencia”.
Agrega: “Todos esos hechos se agregan a la existencia de una decisión judicial en la que provisoriamente se canceló su registro de nacimiento, con el fundamento de su falsedad”.
En la segunda parte del fallo la sentencia descalifica el argumento de Neneco de que es un perseguido político.
“En ese contexto y no obstante, el extraditando, al ser interrogado ha procurado dar una connotación política a las acusaciones contra él deducidas, pero no resta la menor duda de los crímenes a él imputados (homicidios de un periodista y de su acompañante) están despojados de la naturaleza política y se insertan en la criminalidad común”, refiere la sentencia.
Vilmar Acosta era intendente por el Partido Colorado cuando ocurrió el doble crimen, el 16 de octubre de 2014, en Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú.
Para dar mayor fuerza, el Supremo cita una jurisprudencia que menciona que “los homicidios cometidos con premeditación por el extraditando no guardan relación próxima ni remota con fines altruistas que caracterizan los movimientos políticos revolucionarios y la implantación de un nuevo orden económico y social”.
La sentencia de la Corte Brasileña también refiere que no hay posibilidad de prescripción, ni de extinción de la causa.
“Como los hechos imputados al extraditando ocurrieron el 16 de octubre de 2014, no corre según la legislación paraguaya la prescripción” dice.
Agrega: “Del mismo modo a la luz de la legislación brasileña, no se opera la causa de la extinción de la punibilidad, una vez que la pena conminada como homicidio doloso calificado también es de 30 años de reclusión”.
La historia del caso con sus protagonistas
La sentencia en tiempo récord del Supremo Tribunal Federal fue destacada en nuestro país, debido a que en solo cuatro meses una justicia rígida como la brasileña resolvió fallar contra un procesado que insistía que nació en ese país, en intento desesperado de evitar ser puesto a disposición de la justicia paraguaya.
Toda la historia se inició el fatídico 16 de octubre de 2014 en Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú, cuando en horas de la siesta asesinaron a Pablo Medina y a su ocasional acompañante Antonia Almada.
No tardaron en ser identificados como supuestos autores materiales Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros, hermano y sobrinos, respectivamente de Vilmar Acosta Marques.
La investigación determinó que Neneco, entonces intendente de la localidad de Ypejhú, fue el supuesto autor moral.
Los tres huyeron de inmediato e inclusive Neneco abandonó su cargo político.
En diciembre se realizó una reunión clave en Brasilia, entre una comitiva paraguaya presidida por el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón; el fiscal de Asuntos Internacionales, Juan Emilio Oviedo; la fiscala Sandra Quiñónez y representantes de la embajada paraguaya en Brasil con el procurador general Rodrigo Janot y su comitiva.
Allí se presentó la estrategia del Ministerio Público que consistió en demostrar que Neneco es paraguayo y por ende podía ser extraditado. Brasil acogió la tesis.
El 4 de marzo pasado, en Caarapó Brasil, la Policía Civil, con apoyo de agentes de la Policía Nacional dirigidos por el entonces director de Apoyo Técnico y comandante Críspulo Sotelo; el actual jefe de Investigación de Delitos Gilberto Fleitas y el actual subjefe César Silguero, detuvieron a Neneco en Caarapó, Brasil.
El fiscal de Salto del Guairá Lorenzo Lezcano se cargó de hacer el seguimiento del caso hasta que Neneco, por orden del ministro relator José Dias Toffoli, quedó detenido en la cárcel de la Policía Federal, en Campo Grande, Brasil.
El 19 de abril, se presentó en Brasilia el pedido de extradición requerido por el juez de Curuguaty Carlos Martínez.
Se basó en la imputación por homicidio doloso, con una pena de 30 años de cárcel, de los fiscales Quiñónez Lezcano y Christian Roig.
A partir de ahí fueron incesantes las comunicaciones entre los fiscales de Asuntos Internacionales de Paraguay (Oviedo) y de Brasil (Vladimir Aras).
De por medio, el lobby diplomático a cargo del embajador de Paraguay en Brasil Manuel Cáceres, los ministros de embajada Osvaldo Ostertag y Helena Filip, que respondían a instrucciones del canciller Eladio Loizaga y el director jurídico Rubén Ortiz.
El 25 de agosto, el Tribunal Supremo decidió en menos de cinco minutos extraditar a Acosta Marques.
Rendía frutos a los reclamos e indignación de periodistas paraguayos que eran testigos como la narcopolítica daba un golpe fatal a la libertad de prensa.
Los comunicadores exigieron a las autoridades que no se repita lo de Santiago Leguizamón, el periodista que fue asesinado el 26 de abril de 1991, hecho que quedó en la absoluta impunidad. Queda como materia pendiente conocer quiénes fueron los políticos que sostuvieron a Neneco, y lo llevaron a un alto cargo pese a sus antecedentes. Además de la detención de Wilson Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros.
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http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/en-tiempo-record-deciden-extraditar-a-neneco-1402856.html

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