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El Dr. Fretes fue acusado en el 2012 de mal desempeño de funciones y prevaricato, a pesar de lo cual siguió campante en su algo cargo e incluso fue premiado este miércoles con el cargo de presidente de la Corte.
En mayo de 2012, indignados de la República, bajo patrocinio de la Coordinadora de Abogados del Paraguay, presentó un escrito de acusación por mal desempeño de funciones y prevaricato contra varios ministros de la Corte, entre ellos el Dr. Antonio Fretes, quien este miércoles asumió como nuevo titular de la alta instancia judicial.
El escrito fue presentado ante el entonces presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, e incluía a otros 6 ministros, entre ellos el presidente saliente, el cuestionado Dr. José Torres Kirmser.
Con respecto al delito de prevaricato, los indignados acusaron a Fretes de realizar maniobras para impedir la intervención de la Contraloría General de la República en el control de los gastos del Poder Judicial, criticados por el carnaval de derroche.
Señalan que en el año 2004 usurpó la representación de la Corte al promover una acción de inconstitucionalidad contra artículos que modificaban la organización judicial.
En ese caso, la acción es promovida por el mismo Fretes sin tener la representación de la Corte, pero el resultado se le aplica al Poder Judicial, contrariando de modo flagrante el efecto limitado de toda sentencia de inconstitucionalidad.
Luego de presentar explicación detallada de la mala actuación de Fretes, el escrito que pide a Diputados someter a juicio político a este y otros 6 ministros de la Corte señala que “no puede haber prevaricación más grosera que transferir los efectos de una declaración de inconstitucionalidad del promotor de la misma -el ministro Antonio Fretes- a la Corte Suprema de Justicia, y de ella a todo el Poder Judicial”.
Añade que “la beneficiada” final de la misma es el Poder Judicial, el cual, “a través de estos tejemanejes inicuos” se pone al margen de todo control financiero, en flagrante contravención del artículo 249 de la CN, cuya segunda parte textualmente dispone: “El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones”.
“¿Saben acaso los señores diputados nacionales que hoy día, en virtud de estas dolosas maquinaciones, a la Contraloría General de la República se le tiene vedada su función constitucional de verificar los gastos e inversiones del Poder Judicial?”, señala el documento.
Añade que “en la referida acción de inconstitucionalidad la Contraloría no fue parte ni tuvo intervención, pero se le aplican sus efectos. En otras palabras, los efectos de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por una persona física, a título personal, se le hacen extensivos a todo el Poder Judicial y a la Contraloría General de la República”.
El escrito presentado en Diputados resume que con dicha sentencia se deroga virtualmente la última parte del numeral 1 del Artículo 260 de la CN y el artículo 555 del CPC que establece el efecto limitado a las partes y en ningún caso aplicable a terceras personas.
http://www.lamira.com.py/destacados/fretes-maniobro-para-prohibir-el-control-de-los-derroches-colosales-de-la-corte/




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